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EB pide en la Diputación de Álava “romper” el Concordato con la Iglesia Católica y eliminar la exención de impuestos a los centros religiosos
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- Publicado: 28 Febrero 2012
La portavoz de Ezker Batua Berdeak en Juntas Generales de Álava, Nerea Gálvez, ha presentado una moción en la que pide a la Diputación que inste al Estado español a “a romper el vigente Concordato con la Iglesia Católica y a eliminar la exención de impuestos para los centros religiosos”.
Gálvez señala en su iniciativa que, según la redacción inicial del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, firmado el 3 de enero de 1979, “la iglesia quedaba exenta de todos los pagos”.
No obstante, recuerda que en 1989 la UE denuncio “los privilegios” de financiación que otorgaba el Gobierno español a la orden católica. Por ese motivo, en el año 2006 el Gobierno y la Conferencia Episcopal acordaron la renuncia de la Iglesia a la exención del IVA en las operaciones comerciales.
Constitucionalidad de los acuerdos
La dirigente de izquierda indica que “la constitucionalidad de los acuerdos que rigen en este momento las relaciones entre Iglesia y Estado, firmados en Roma en 1979, ha sido cuestionada por jueces y expertos”.
Ante esta situación “al igual que sucedió con el IVA, Ezker Batua considera que la Iglesia Católica debe dejar de tener el privilegio de la exención del IBI y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)”.
Por ello, la juntera de EB ha planteado a la Diputación alavesa eliminar la exención del IBI y el ICIO a los inmuebles relacionados con la predicación de creencias religiosas, (templos, residencias de obispos y sacerdotes, universidades que imparten enseñanzas religiosas, etcétera).
Dato sobre exenciones
Asimismo, Gálvez ha solicitado, mediante una petición de información dirigida al Departamento de Hacienda, conocer las cantidades del IBI y el ICIO recaudadas por la hacienda alavesa de los inmuebles propiedad de la Iglesia Católica y las distintas órdenes religiosas existentes en el territorio, así como la estimación cuantitativa de la exención de estos impuestos a los centros dedicados o relacionados con la predicación de creencias religiosas que quedan exentos de pagar el IBI y, en consecuencia, el ICIO, en virtud de la letra A. del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos Económicos.